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Senado aprueba en primera lectura y con modificaciones el proyecto de ley de reforma policial

El Senado de la República aprobó casi a la medianoche de este miércoles con modificaciones y en primera lectura el Proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica núm. 590-16, sobre la Policía Nacional. 

A las  11:43 de la noche y luego de más de cinco horas de lectura íntegra de sus 315 artículos, la pieza contó con la aprobación de 24 legisladores de 27 presentes. 

Aunque la iniciativa no estaba prevista en el orden del día se incluyó luego de obtener la mayoría de votos  y un informe favorable por parte de la comisión asignada.

  • La aprobación surge en medio del pronunciamiento de diversos sectores que condenan el uso abusivo de la fuerza de parte de agentes policiales.

El informe fue leído por el senador por la provincia  Duarte, Franklin Romero, quien sostuvo que la propuesta de ley establece tres categorías en la Policía. 

División por categoría

La división estaría enfocada en DirectivaIntermedia y Agente Patrullero

Explicó que el proyecto incorpora nuevas adecuaciones en el patrullaje policial y fortalece la formación académica de los policías con especial énfasis en el respeto de los derechos fundamentales de lo ciudadanos sin descuidar la eficiencia y cumplimiento de la misión policial

"Resulta necesario establecer desde un fundamento legal un nuevo modelo de servicio público de policía que reafirme su carácter esencial de responsabilidad exclusiva del Estado dominicano", dijo al leer el informe.

Además, la pieza indica que se dispondrá de nuevas instancias que ejecuten la coordinación con las demás instituciones para fortalecer su eficacia.

Sugiere nuevas modificaciones en los artículos: 21, 23, 33, 36, 89, 145, 147, 155, 157, 185, 220, 227, 230, 231, 234, 236, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 257, 258, 260, 261, 263, 264, 265, 266, 275, 276, 277, 278, 283, 285, 287, 291, 299,308, 309, 315 de la Ley Orgánica.

Además propone la eliminación de los artículos números 146, 312, 313 y 314. Además, el numeral 18 del artículo 315.

La pieza establece que todo el personal de carrera policial debe garantizar durante la prestación del servicio público de policía un trato acorde con la naturaleza humana, sin distinción alguna, ejerciendo la autoridad con respeto, proporcionalidad y humanidad, aun en situaciones de tensión o conflicto.

Asimismo, actuar de manera inmediata, ágil y sin dilaciones cumpliendo estrictamente los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos, a fin de proteger a la persona contra cualquier manifestación delictiva, contravencional comportamental.

Además, todo miembro de carrera policial tiene la imperiosa obligación de guardar absoluta confidencialidad, respecto a todas las informaciones que conozca

Indica que el ingreso, la permanencia, la formación, la capacitación, los ascensos y los reconocimientos de los miembros de la Policía  se regirán por criterios objetivos de capacidad, preparación académica, trayectoria profesional, conducta ética y desempeño comprobado en el servicio, quedando excluido todo tipo de favoritismo, discrecionalidad o injerencia externa.

Sobre las modificaciones

Entre las modificaciones se encuentra la reforma del artículo 145, que establece la prohibición general de que miembros de la Policía Nacional sean destacados, asignados o presten servicios permanentes o regulares a personas privadas, empresas, corporaciones o fundaciones.

Asimismo, se elimina el artículo 146 y se reenumera la normativa posterior. El nuevo artículo 146 regula la prestación de servicios policiales en instituciones públicas, permitiendo que agentes sean asignados a labores devigilancia, custodia, recepción o seguridad interna en ministerios, entidades autónomas, descentralizadas, empresas públicas y otras dependencias del Estado.

Estas asignaciones deberán ser solicitadas formalmente por la institución interesada al director general de la Policía Nacional, quien deberá mantener un registro actualizado para fines de auditoría y fiscalización.

La propuesta también incorpora como nuevo artículo el 147, sobre las sanciones por uso irregular de personal policial, estableciendo consecuencias disciplinarias y posibles investigaciones administrativas, civiles y penales para las autoridades que ordenen, permitan o mantengan agentes en funciones ajenas a la seguridad pública.

Otro de los cambios relevantes modifica el artículo 155 sobre técnicas de actividad policial. La reforma regula los registros personales y de vehículos, autorizándolos únicamente para prevenir riesgos a la convivencia y seguridad ciudadana, localizar armas, objetos robados o sustancias prohibidas, así como garantizar la seguridad en actividades públicas.

El nuevo esquema establece que los registros deben respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales. Además, dispone el uso de herramientas tecnológicas como detectores de metales y unidades caninas, obliga a mantener encendidas las cámaras corporales durante los procedimientos y permite que los ciudadanos graben la actuación policial.

También prohíbe registros basados en prejuicios o perfiles relacionados con raza, origen étnico, apariencia o identidad de género, y limita cualquier uso de la fuerza a situaciones estrictamente necesarias y proporcionales.

La modificación incluye requisitos adicionales para los procedimientos nocturnos, que deberán ser reportados antes y después de su ejecución, y ordena a la Dirección de Talento Humano fortalecer la capacitación policial en derechos humanos, uso legítimo de la fuerza y atención al ciudadano.  

cuanto al porte de armas, la reforma del artículo 157 establece que las armas propiedad de la Policía Nacional solo podrán ser utilizadas por miembros de la institución, policías con derecho adquirido a pensión y representantes de los poderes del Estado y órganos extrapoderes, previa solicitud formal y autorización correspondiente.

También se modifica el artículo 227 para ampliar y precisar las faltas disciplinarias muy graves. Entre estas se incluyen el uso excesivo de la fuerza, la utilización de armas no asignadas, facilitar fugas de detenidos, realizar actividades ajenas a la función policial durante el servicio, cometer actos partidistas, intervenir irregularmente en procesos de ingreso o ascenso dentro de la institución y participar en actividades vinculadas con contrataciones estatales incompatibles con la función policial.

Finalmente, la reforma al artículo 231 redefine las sanciones disciplinarias. Las faltas muy graves de primer grado serán castigadas con destitución; las de segundo grado podrán generar suspensiones sin disfrute de sueldo de 61 a 120 días; las faltas graves contemplarán descuentos salariales de 15 a 60 días; y las leves, descuentos de 5 a 15 días de salario básico diario.

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