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Tribunal condena a los siete implicados en red de lavados de activos

SANTO DOMINGO – El Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste condenó a los siete implicados (as) en una Red de lavado de activos, cuyos procesados deberán cumplir condenas entre los 20, 15, 12, 10 y 8 años de prisión.

En el dispositivo de la sentencia núm. 1510-2025-SSEN-00066, de fecha 16 de abril de 2025, los jueces Juan Pablo Ortiz Peguero, juez presidente; José Leonel Asencio Quezada y Nelcy X. Ortega, impusieron 20 años de prisión a ser cumplida en la cárcel Najayo –hombres a Juan Gabriel Pérez Tejada y al pago de 400 salarios mínimos; mientras que a Juan Isidro Pérez de la Rosa le fue impuesta la pena de 15 años de prisión en el mismo centro carcelario.

Anabel Altagracia Sánchez Santana y Dyna Madison Noguera Polanco fueron condenadas a 10 años de prisión en Najayo- mujeres y al pago de una multa de 200 salarios mínimos; mientras que Rolando Miguel Reyes Javier se le impuso una pena de 12 años de prisión en Najayo-hombres y el pago de 300 salarios mínimos.

La exdiputada Gladis Sofía Azcona de la Cruz y Ramluis Mejía Azcona ambos fueron condenados a la pena de 8 años de prisión en Najayo-mujeres y hombres, respectivamente y al pago de 100 salarios mínimos. También, el tribunal ordenó la disolución de las empresas Getaway Property Investmen y Azcona Tours SRL.

El dispositivo de la sentencia ordena el decomiso de los bienes y activos incautados a los encartados Juan Gabriel Pérez Tejada, Anabel Altagracia Sánchez Santana, Juan Isidro Pérez de la Rosa, Rolando Miguel Reyes Javier, Dyna Madison Noguera Polanco, Gladys Sofía Azcona de la Cruz, y Ramluis Mejía Azcona, en favor del Estado Dominicano. Además, inhabilita a los siete condenados para realizar actividades en el mercado financiero.

Los jueces encontraron a los imputados culpables de violar las disposiciones de los artículos 3 literales A, B y C, 4, 5, 18, 19 y 21 literales A y B de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos; artículos 3 numerales 1, 2 y 3 y 9 numerales 1 y 2 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; mientras que a Juan Gabriel Pérez Tejada, condenado a 20 años, también fue hallado culpable de violar el artículos 66 párrafo 1, 70, 83 y 86 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Los jueces fijaron la lectura integra de la sentencia para el 20 de mayo del corriente a las 9:00 de la mañana.

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